La protección Jurídica del menor ante las Nuevas Tecnología.
La protección jurídica del menor ante las nuevas tecnologías es un tema candente y de gran actualidad. Desde Pares Seixas queremos hacer constar como padres y abogados que a día de hoy es uno de los temas más importantes ya que las nuevas tecnologías tienes grandes ventajas pero a la vez es una puerta de entrada para potenciales peligros a menores. Pares Seixas es un bufete jurídico fundado hace más de veinte años con gran experiencia en nuevas tecnologías así como en el ámbito jurídico empresarial.
En este post nos gustaría tratar de definir los riesgos principales que el desarrollo tecnológico supone para los menores y los instrumentos jurídicos básicos previstos para el control de tales riesgos. Inicialmente se plantea una introducción sobre la materia, los cambios que suponen la utilización de las nuevas tecnologías y como padres e hijos, niños y adultos, hacen uso de los servicios de la sociedad de la información. Vemos las consecuencias que supone lo que se denomina como “brecha digital” que separa a unos y otros en el uso, enfoque y percepción de los servicios tecnológicos.
Problemas para la protección jurídica del menor ante las Nuevas Tecnología.
Trataremos diferenciadamente en dos bloques las siguientes cuestiones:
Primero: los problemas relacionados con riesgos comunes para niños y jóvenes a las distintas tecnologías: exposición a la violencia o pornografía, adicciones, “grooming”, acoso entre iguales o “ciberbulling” entre otros.
Segundo: los problemas específicos de la utilización de cada soporte:
principalmente Internet, videojuegos, telefonía móvil.
Al tratar estas cuestiones veremos con que instrumentos se intentan paliar los efectos negativos que pudieran tener para menores ciertos usos de cada soporte
tecnológico. Se recogen a continuación los preceptos constitucionales que influyen en la materia de referencia y pueden servir para crear un marco inicial y en un segundo apartado, una referencia a las leyes que de forma más clara inciden en los principales problemas que vamos a tratar y que pueden consultarse en la Red.
I.Constitución española de 1978.
Artículo 18.
1. Se garantiza el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 20.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
A. expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
B. la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
C. la libertad de cátedra.
D. comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas
lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Artículo 39.
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la Ley con independencia de su filiación y de la madre, cualquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Artículo 48.
Los poderes públicos promoverán las condiciones parala participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Esperamos desde Pares Seixas que este post sobre La protección Jurídica del menor ante las Nuevas Tecnología os sea de interés, si ha sido así os pedimos que compartais este post en las redes sociales para que podamos seguir aportando información interesante en la red.
Referencias Legislativas Básicas:
I. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de Protección Jurídica del Menor, de
modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
II. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter
Personal.
III. Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a
la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
IV. Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de
comercio electrónico.
V. Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
VI. Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Este artículo ha sido en parte extraido de http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/menor3.pdf