la ley del emprendedor

Si quieres emprender, estás de enhorabuena. La ley del emprendedor que salió a la luz el año pasado cuenta con un gran número de ventajas para dar el salto y crear una sociedad o hacerte autónomo. Desde Pares Seixas queremos dar a conocer lo más destacado de la ley del emprendedor porque consideramos que es una necesidad básica para apoyar el emprendimiento. Actualmente, el emprendedor contaba con las ventajas de;
 

El emprendedor de responsabilidad limitada

La nueva ley permite al emprendedor como persona física puede constituir su empresa dentro de la responsabilidad limitada.
Surge la figura de empresario persona física.
Se asegura que los bienes del propietario queden protegidos ante las deudas de la empresa.
Se evita que la responsabilidad derivada de las deudas empresariales o profesionales afecte a la vivienda habitual del empresario.
No impide que el emprendedor ofrezca su vivienda en garantía.
Sí impide que el riesgo empresarial afecte al núcleo de su familia.

 

Sociedad limitada con capital inferior al límite legal

Debes saber que otra de las medidas es la creación de un nuevo tipo de sociedad limitada llamada Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, o S.L.F.S., para favorecer a emprendedores.
No se exige un capital mínimo a los nuevos autónomos.
El régimen sigue siendo igual al de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Cuenta con una serie de obligaciones que garantizan una adecuada protección de terceros en la sociedad.

 

Acuerdo extrajudicial de deudas con emprendedores

Con la ley del emprendedor, el empresario con deudas no se encuentra en una posición desfavorable. De esta manera si eres deudor pero insolvente puedes negociar ante un mediador concursal.
 

El mediador es nombrado por el Registro Mercantil o por un notario

Se asegura la máxima objetividad.
Posibilidad de exoneración de deudas residuales.
Sólo cuando el deudor persona física sea no declarado culpable de la insolvencia en casos de liquidación del patrimonio.
 

Apoyos fiscales a los emprendedores

Mediante la ley 14/23 se incluyen una serie de apoyos fiscales para ti como emprendedor.
Régimen especial del IVA de caja.
Las pymes y autónomos pueden aplazar el pago del IVA hasta el momento del cobro de la factura.
Asimismo existen otros apoyos fiscales por actividades de I+D+i; es decir investigación, desarrollo e innovación.
 

Se eliminan los límites en las deducciones por I+D+i

Puede resultar en una cuota del impuesto negativa, es decir que salga a devolver.
Otros de los incentivos fiscales que puede que te interesen son aquellos referentes al IRPF a favor de los business angels, es decir personas físicas o jurídicas que aportan experiencia y/o financiación a nuevos empresarios.
Tienen una deducción del 20% del valor de la compra de acciones o participaciones de tu negocio
Se facilita que los business angels puedan invertir en tu idea.
 

Apoyo a la refinanciación de los emprendedores

Es importante que sepas que otra de las medidas afecta a la mejora en las posibilidades de financiación de emprendedores.
Se modifica la ley concursal en lo referente a los acuerdos de refinanciación.
Se refuerza el sistema de avales y garantías públicas para permitir obtener financiación para tu proyecto
Nombramiento de un experto independiente que emita un informe de viabilidad del deudor para pagar las deudas.
 

Emprendedores y contratación pública

Los empresarios pueden contactar con otros pequeños empresario para que se constituyan temporalmente y poder contratar así con el sector público. Se busca impulsar la contratación con emprendedores.
Aligeramiento en los procesos de adjudicación.
Los empresarios unidos pueden alcanzar las condiciones que se les exigen para la contratación con la Administración
Contratos de obras, servicios, suministros y gestión de servicios públicos.
La formalización en papel de las uniones de empresarios sólo será necesaria tras la adjudicación del contrato.
 

Internacionalización de los emprendedores

Entre las distintas medidas para emprendedores como tú que se lancen a la internacionalización de su empresa,
Mejora de las cédulas de internacionalización, un instrumento de financiación para ayudar a empresas a operar en el extranjero.
Creación de bonos de internacionalización para facilitar la cobertura de préstamos relacionados con las operaciones empresariales fuera de nuestras fronteras.
Agilización de la concesión de permisos de residencia por razones de interés económico para emprendedores.
 

Principales novedades de la ley del emprendedor

1. Estímulos al autoempleo con la ley del emprendedor

Entre las principales novedades que incorpora la norma cabe destacar la autorización a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes para la contratación de trabajadores por cuenta ajena en aquellos supuestos en los que la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar pudiese ocasionar la resolución del contrato con su cliente.
 
Esta nueva posibilidad que se ofrece al Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente será compatible con la protección del trabajador por cuenta ajena contratado. Además, se clarifica la cuota a ingresar por el trabajador autónomo en aquellos supuestos en los que durante el inicio de su actividad, se acoja a la denominada «Tarifa Plana para autónomos», al fijarse no como un porcentaje, sino como una cantidad fija y estable, que permita al profesional conocer en todo momento la cuantía a satisfacer, sin hacerla depender de las posibles modificaciones en las bases y los tipos de cotización durante el disfrute de esta medida.
 

Se procede a una modificación de las medidas de fomento del autoempleo a través de la prestación por desempleo: en primer lugar se amplía el colectivo de beneficiarios de trabajadores por cuenta propia de la prestación por desempleo que podrá capitalizar el 100 por cien de su prestación para destinarla a la inversión necesaria para el ejercicio de la actividad, al eliminar la barrera de edad existente hasta la fecha; en segundo lugar, se elimina la barrera de edad existente a la fecha de entrada en vigor de esta ley que impide la compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia durante un periodo determinado, y que tiene como finalidad ayudar al profesional al inicio de su actividad, periodo en el que los ingresos suelen ser más reducidos. En ambos casos, además, se adoptan las precauciones necesarias para evitar un uso fraudulento de las medidas. Y, finalmente, se amplía el periodo de suspensión de la prestación por desempleo en aquellos supuestos en los que se realice una actividad por cuenta propia, con el objeto de evitar que la cercanía de la fecha en la que se extinguiría la prestación por desempleo por superar los plazos de suspensión previstos legalmente le condicionen a la hora de mantener su actividad en aquellos casos en los que puedan existir dudas sobre su viabilidad.
 

Se incorpora la posibilidad de que los trabajadores que se incorporen a sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado de nueva creación puedan acogerse al derecho de cobrar la prestación por desempleo en un pago único para poder incorporarse como socios a dichas entidades, tal y como ya se permite a los parados.
 

Al mismo tiempo, se matizan algunos aspectos del pago único de la prestación por cese de actividad, que ya no podrán percibir los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales pero sí quienes, cumpliendo todos los requisitos, pretendan realizar una actividad profesional como autónomos o destinar el 100% del importe a una aportación de capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en el plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación.
 

En concreto, el dinero podrá utilizarse para los gastos de constitución y puesta en funcionamiento, pago de tasas y tributos o pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información hasta un máximo del 15% del total. No obstante, quienes tengan intención de seguir esta vía habrán de asegurarse el control efectivo de la empresa y ejercer en ella una actividad profesional como trabajador por cuenta propia, a riesgo de que se considere el abono de la prestación por cese de actividad como pago indebido.
 

2. Parados autónomos

El texto dispone asimismo que los autónomos de cualquier edad podrán compatibilizar durante un máximo de nueve meses la prestación por desempleo con alta en el régimen de autónomos (RETA), una posibilidad hasta ahora reservada a los menores de 30 años. Esta medida beneficiará a unos 50.000 autónomos. Además, para facilitar una segunda oportunidad a los autónomos, se amplía el plazo, desde los dos a los cinco años, límite en el que echan el cierre el 50% de las empresas, para la reanudación de la prestación por desempleo, siempre que se acrediten causas económica u organizativas para el cierre. El Gobierno espera que unos 90.000 autónomos se acojan a este ‘salvavidas’.
 

La Ley del emprendedor amplía también la bonificación a los familiares colaboradores, de forma que podrán disfrutar de una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social durante dos años. En cifras, los beneficiarios en este caso serán 45.000 de estos familiares. De esta forma, a los 18 meses durante los cuales, desde la aprobación de la reforma laboral en 2012, podían beneficiarse de una bonificación del 50% en sus cuotas, se suman ahora otros seis meses en los que podrán beneficiarse de una nueva bonificación del 25%.
 

Estructura de la norma para la ley del emprendedor

1. Modificaciones normativas de la ley del emprendedor

 

La ley consta de seis artículos, una disposición adicional única, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Se modifican trece de sus artículos y se introduce un nuevo Capítulo II en el Título V, bajo la rúbrica «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo», en el que se integra el artículo 30 y se incluyen los nuevos artículos 31 a 39.
 

Como novedades más destacables:

Se autoriza a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes para la contratación de trabajadores por cuenta ajena en aquellos supuestos en los que la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar pudiese ocasionar la resolución del contrato con su cliente.
 

Se ordenan y actualizan las medidas previstas para potenciar el autoempleo a través del trabajo por cuenta propia. Además, se garantiza que las medidas que puedan establecerse con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley y estén vinculadas al fomento del trabajo autónomo queden integradas en la misma, con el objeto de evitar una indeseada dispersión normativa.
 

La “Tarifa Plana para autónomos” a la que puede acogerse el trabajador autónomo durante el inicio de su actividad, se fija como una cantidad fija y estable, no como un porcentaje, sin hacerla depender de las posibles modificaciones en las bases y los tipos de cotización durante el disfrute de esta medida. Además, se prevé la posibilidad de actualización de esta cifra a través de las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado, con el objeto de poder adecuarla a las circunstancias de cada momento.
 
Se amplía el colectivo de beneficiarios de trabajadores por cuenta propia de la prestación por desempleo que podrá capitalizar el 100 por cien de su prestación para destinarla a la inversión necesaria para el ejercicio de la actividad, al eliminar la barrera de edad existente hasta la fecha.
Se elimina también la barrera de edad existente a la fecha de entrada en vigor de esta ley que impide la compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia durante un periodo determinado, y que tiene como finalidad ayudar al profesional al inicio de su actividad, periodo en el que los ingresos suelen ser más reducidos.
 
Se amplía el periodo de suspensión de la prestación por desempleo en aquellos supuestos en los que se realice una actividad por cuenta propia, con el objeto de evitar que la cercanía de la fecha en la que se extinguiría la prestación por desempleo por superar los plazos de suspensión previstos legalmente le condicionen a la hora de mantener su actividad en aquellos casos en los que puedan existir dudas sobre su viabilidad.
 

La disposición transitoria primera prevé la transitoriedad de las medidas de fomento del autoempleo que se vienen disfrutando con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley y que son objeto de modificación, además de permitir a sus beneficiarios el disfrute de las mejoras previstas en las modificaciones respecto a la regulación anterior.
 

La disposición transitoria segunda prevé la aplicación de los nuevos plazos previstos para la suspensión de la prestación por desempleo a aquellos beneficiarios que, a la entrada en vigor de la presente ley, tuviesen suspendida dicha prestación por la realización de un trabajo por cuenta propia.
 

Desde Pares Seixas, bufete jurídico fundado en 1994, que se especializó en la gestión de reclamación extrajudicial y judicial de deudas para grandes multinacionales y corporaciones esperamos que os haya gustado este artículo sobre la ley del emprendedor y si es así, deseamos que podáis compartirlo en vuestras redes sociales para que sigamos realizando artículos como este.

Este post ha sido realizado a partir de dos interesantes post;
http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/10473-contenido-y-novedades-de-la-ley-31-2015-por-la-que-se-modifica-la-normativa-en-materia-de-autoempleo-y-se-fomenta-el-trabajo-autonomo/
https://debitoor.es/guia-pequenas-empresas/fiscalidad-e-impuestos/ley-emprendedores-ayudas